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¿Puedo monetizar las cookies de seguimiento?

¿Qué son las cookies de seguimiento? ¿Para qué sirven en marketing? ¿Es conforme su uso al RGPD? ¿Debe el consentimiento a las cookies cumplir una serie de requisitos para poder monetizarse? ¿Cómo ha evolucionado el uso de cookies como herramienta de marketing en los últimos años?

¿Qué son las cookies de seguimiento?

Las cookies de seguimiento son aquellas cookies más relacionadas con el marketing. Esto es así porque son capaces de rastrear y recolectar varias actividades de los usuarios. Así se puede captar qué vio en una página web, que compró en la misma, cuáles fueron sus preferencias… Y también se pueden obtener datos más técnicos como la dirección IP, la hora y el lugar de conexión. A estas cookies se las suelen denominar también de tercera parte por su origen. Estas son las que un tercero establece en tu web para captar datos de tus internautas.

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¿Para qué sirven en marketing?

Los datos que se recolectan a través de esas cookies se usan para el marketing dirigido digital. Básicamente para aquel consistente en mostrar anuncios según las preferencias de los individuos. Las cookies de terceros realmente instalan un paquete de datos en tu navegador permitiendo el rastreo de tu actividad. Ese rastreo, sin embargo, se permite en aquellas webs que permitan la instalación de cookies de tercera parte. Son las que usan las empresas de redes sociales como Facebook y empresas tecnológicas como Google. La forma más fácil de monetizar estas cookies es permitir que se instalen en tu web por servicios de publicidad. Estos podrán disponer anuncios en tu página web o quedarse esos datos con otros propósitos comerciales. Sin embargo, esto no siempre implica rendimientos. Pues el beneficio que obtendrías sería por ejemplo en función de los clicks a la publicidad.

¿Es conforme dicho uso al RGPD?

Lo principal respecto a las cookies que establece el RGPD es que es necesario el consentimiento de los internautas. Así, si en tu web hay cookies de seguimiento y de tercera parte necesitarás el consentimiento de los internautas. Con ese consentimiento se podrán recolectar todos los datos necesarios para segmentar a los usuarios. Lo cual sería muy útil a la hora de realizar diferentes acciones de marketing según segmentos. Así al cliente que más visite tu web por ejemplo se le podría ofrecer una membresía por un contenido exclusivo. Otra forma más de monetizar tu página web.

Por tanto, será únicamente posible esta monetización si el consentimiento es aquel del art. 4 RGPD. Es decir, es libre, informado, específico e inequívoco. Además, dicho consentimiento puede ser revocable. Lo que implica que si un internauta de tu web observa posteriormente muy intrusivo la publicidad podría desactivarlo.

Situación actual

Sin embargo, se debe tener en cuenta que actualmente cada vez nos enfocamos más a un mundo sin cookies. Aunque realmente eso se refiere a sin cookies de tercera parte, porque las cookies de origen de la web seguirán. Las empresas prefieren obtener sus datos directamente de sus clientes para hacer people-based marketing. Es decir, una empresa de coches obtendrá los datos de sus potenciales clientes de su propia web. Por tanto, no será necesario obtenerlos a través de anuncios en terceras páginas.

Conclusiones

El uso de cookies para hacer marketing digital se permite por el RGPD si se cumplen con los requisitos del consentimiento. Por lo que si los usuarios de su web consienten el uso de cookies de seguimiento podrá aprovecharse. Tendría que llegar a acuerdos con el mejor servicio de publicidad y finalmente confiar que sus usuarios interactúen con los anuncios.

Si este artículo le la gustado, puede ampliar información pinchando en el siguiente enlace:

Validez y límites en el consentimiento de las cookies

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