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consecuencias de la morosidad

Consecuencias de la morosidad según el TS

¿Qué es el interés ordinario? ¿Qué es el interés moratorio? ¿Qué es el interés de demora de la ley de lucha contra la morosidad, ley 3/2004? ¿Por qué supone una novedad la sentencia La Sección 4ª de la Sala Contenciosa del TS? ¿En que beneficia al acreedor? ¿En qué perjudica a los deudores?

El Supremo fija las consecuencias de la morosidad estableciendo mediante sentencia el mínimo a cobrar por facturas pagadas fuera de plazo. La Sección 4ª de la Sala Contenciosa del TS fija una interpretación del Art. 8 de la Ley de Morosidad. Resolviendo que los acreedores tendrán derecho a cobrar 40 euros por cada factura pagada fuera de plazo. Será de aplicación a todas las deudas que se relacionen con la Administración.

Llegado el 2010 se regula la ley de la Morosidad 15/2010, de 15 de julio. La cual prevé que la Administración Pública deberá de abonar sus facturas en el plazo máximo de 30 días.

Esto es relevante porque según últimos datos, uno de cada cuatro cierres de negocios está estrechamente relacionado con la morosidad.

Para una mejor comprensión de dicha resolución, antes explicaremos cuales son los diferentes tipos de intereses.

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¿Qué es el interés ordinario?

El interés ordinario es aquel que se establece para las operaciones financieras durante la vigencia del contrato. Generalmente desde la suscripción del crédito hasta su vencimiento, aunque las partes pueden pactar periodos diferentes

Esto es, la suma que tienes que pagar al contratar un crédito, que cubren el coste del dinero prestado.

Habitualmente es el tipo de interés más bajo de entre todos los establecidos en un contrato.

¿Qué es el interés moratorio?

El interés moratorio se impone al deudor cuando se produce incumplimiento de las obligaciones en las fechas acordadas.

Por lo tanto, sustituirán a los ordinarios por el retraso del deudor de las cláusulas aceptadas.Ambos intereses no podrán coexistir en el tiempo. Así pues, cuando se incumpla la obligación de pago, los intereses ordinarios se convierten en intereses moratorios.

Generalmente, los intereses moratorios suelen ser como mínimo dos o tres puntos superiores a los ordinarios.

¿Qué es el interés de demora de la ley de lucha contra la morosidad, ley 3/2004?

Como decíamos al principio, uno de los principales problemas de las empresas es la morosidad. Son cientos de miles los procedimientos judiciales que se interponen por impagos.

Antes de la ley 3/2004, salvo que se hubiera pactado otra cosa, el incumplidor solo tenía que pagar los intereses moratorios de la LEC. Esto es 2 puntos más que los ordinarios. Poco castigo para el daño que el impago, o incluso el retraso en el pago, causa en el tráfico comercial.

Por eso, la ley de morosidad acordó que el tipo de interés  moratorio será el del BCE + ocho puntos. Esto, claro está, si las partes no habían pactado un tipo de interés moratorio  diferente en el contrato.

¿Por qué supone una novedad esta sentencia?

El artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre establece la indemnización por costes de cobro. Lo que en productos bancarios se denomina gastos de gestión. Recogiendo que el deudor en mora tendrá que pagar al acreedor una cantidad fija de 40 euros por dichos gastos.

Hasta ahora, se había venido interpretando dicho artículo de una forma determinada. Entendiéndose que estos 40€ cubrían la gestión del cobro con retraso, sumándose al importe de la deuda. De forma que la deuda final se componía de importe principal + intereses moratorios + 40€

La novedad es que el TS, ha interpretado que el recargo se sumará a cada una de las facturas retrasadas. Y no al importe global.

La sentencia establece una cantidad mínima y un importe fijo asegurado de 40 euros que operará como suelo. Además, tendrá carácter automático y no será necesario recordarlo  cuando el deudor incurra en mora.

¿En que beneficia al acreedor?

Esta nueva interpretación del Supremo beneficia a los acreedores al percibir una cantidad fija de 40 euros, por cada factura retrasada. Así, la morosidad de sus clientes y su retraso les afectará en menor medida. Especialmente cuando la deuda se componga de  muchas facturas de importes pequeños.

También añade que el acreedor tendrá derecho a reclamar una compensación mayor por los gastos de recobro que haya sufrido. Eso sí, cuando estos se acrediten debidamente, porque no olvidemos que los 40€ son solo el importe mínimo.

Huelga decir que el deudor no tendrá que pagar dicha indemnización cuando no sea responsable del  retraso en el pago.

La sentencia no es unánime ya que contiene un único voto particular. Que entiende que esta medida supone un enriquecimiento injusto para el acreedor pues es un coste desmesurado para la Administración. Y además consideran que es muy favorable para los acreedores el automatismo que otorga la sentencia.

Y, ¿En qué perjudica a los deudores?

La aplicación automática del suelo podrá perjudicar gravemente a los deudores cuando los intereses contra la morosidad sean muy elevados. Pues habrá que sumar al capital a pagar, los intereses de morosidad más el suelo mínimo de 40 euros. Que cuando estemos ante facturas muy importantes podrán acarrearles un perjuicio bastante importante.

Además, hay que destacar que todo de lo que venimos hablado se enmarca dentro del ámbito contencioso-administrativo. Es decir, solo dará lugar cuando el cliente sea la Administración y deje a deber a su proveedor. Por lo tanto, esta nueva interpretación de momento solo cabrá en el ámbito contencioso-administrativo. En ningún caso o al menos por ahora se podrá dar esta interpretación en el ámbito civil. Pues hasta que no se dicte sentencia al respecto en ese ámbito no podrá ser de aplicación la nueva interpretación.

Conclusión

  • Los deudores morosos deberán de abonar 40 euros por cada factura que paguen fuera de plazo.
  • Todo ello será vigente en el orden contencioso-administrativo y de momento en ningún otro.
  • El acreedor podrá reclamar si así lo desea una indemnización por todos los costes de cobro que haya venido sufriendo.

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Ley contra la Morosidad: Principales aspectos

Interés Procesal e Interés Moratorio

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