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Crowdfunding y Crowdlending

Crowdfunding y Crowdlending

El desarrollo de las nuevas tecnologías ha permitido el impulso del Crowdfunding y el Crowdlending como plataformas de intermediación entre promotores e inversores.

Conviene destacar la existencia de tres tipos de Crowdfunding:

  • Crowdfunding tradicional o de recompensa;
  • Equity Crowdfunding (búsqueda de financiación recurriendo a pequeños inversores que reciben participaciones como contraprestación); y
  • Crowdlending (búsqueda de financiación a través de préstamos, devueltos por la empresa con un interés fijado previamente).

Las plataformas de Equity Crowdfunding y Crowdlending han sido reguladas y bautizadas como Plataformas de Financiación Participativa -en adelante PFP-, por la Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial.

La ley 5/2015 las define como

«Empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, llamados promotores».

Por ello, para ejercer su actividad, han de contar con la autorización preceptiva y hallarse homologada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

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Requisitos para constituir una PFP

  1. Estar dirigidas a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que esperan obtener un rendimiento dinerario.
  2. Constituirse por promotores, personas físicas o jurídicas, que solicitan la financiación en nombre propio.
  3. La financiación debe estar dirigida a un proyecto concreto del promotor, de tipo empresarial, formativo o de consumo
  4. El medio de financiación debe contemplarse en los descritos a continuación:

– Emisión de obligaciones, acciones o participaciones o Equity Crowdfunding.

Entre las plataformas de Equity Crowdfunding destacarían la Bolsa Social, orientada a proyectos sociales, o Fellow Funders, especializada en inversiones en startups.

– Solicitud de préstamos o Crowdlending.

Entre las empresas de Crowdlending con licencia en España destacarían MytripleA, Growly o Lendix.

Las PFP reciben, seleccionan y publican proyectos de financiación participativa, desarrollando canales de comunicación para facilitar la contratación de financiación entre inversores y promotores.

Por otro lado, llevan a cabo servicios auxiliares de asesoramiento a promotores o determinación del nivel de riesgo.

Las PFP son intermediarios entre promotores e inversores, no pueden ejercer actividades reservadas a las empresas de servicios de inversión ni a las entidades de crédito. Deben ser autorizadas por la CNMV, que las inscribirá en su registro correspondiente, previo informe preceptivo y vinculante del Banco de España.

Requisitos para ejercer la actividad

Las PFP deben:

a) Realizar actividades propias de las PFP.

b) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

c) Constituirse como sociedades de capital, por tiempo indefinido.

d) Cumplimentar una serie de requisitos financieros desarrollados más adelante.

e) Los administradores de la plataforma de financiación participativa deben ser personas de reconocida honorabilidad empresarial o profesional. Han de poseer los conocimientos y la experiencia adecuados para el ejercicio de sus funciones.

f) Disponer de una organización administrativa y contable consolidada, así como de procedimientos de control interno adecuados.

g) Contar con los medios adecuados para garantizar la seguridad y capacidad del servicio prestado por medios electrónicos.

h) Disponer de un reglamento interno que contemple los conflictos de interés y los términos de la participación en las solicitudes de financiación.

i) Prever mecanismos para que, en caso de cese de su actividad, se sigan prestando los servicios a los que se comprometió para los proyectos financiados.

Requisitos Financieros

El capital social de la PFP debe ser de, al menos, 60.000 euros o contar con un seguro de responsabilidad civil u otra garantía. Éste debe permitir hacer frente a una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños y un total de 400.000 euros para todas las reclamaciones. En el caso de que la plataforma publique proyectos de más de dos millones de euros, el capital social deberá ascender a 120.000 euros.

La PFP debe dar una garantía, de manera que, aunque la plataforma desaparezca, las cuotas de los préstamos adquiridos se paguen hasta su vencimiento.

Inversores

Los inversores pueden ser acreditados o no acreditados. Los inversores acreditados son los inversores profesionales, y deben ser considerados como tal con carácter previo.

La Ley 5/2015 establece límites a la inversión, protegiendo al pequeño inversor. Éstos últimos no pueden invertir más de 3.000 euros en el mismo proyecto. Tampoco pueden invertir más de 10.000 euros, en un período de doce meses, en proyectos publicados por una misma PFP.

La legislación procura la transmisión clara del proyecto, matizando que no son objeto de autorización ni de supervisión por la CNMV ni por el Banco de España.

La actividad desarrollada por las PFP y las relaciones entre los promotores e inversores están sujetas a la normativa sobre protección de los consumidores y usuarios. En todo caso, las PFP deberán advertir del riesgo de endeudamiento excesivo.

Promotores

En primer lugar, la PFP deberá evaluar la admisión de los proyectos, verificando que no son publicados simultáneamente más de uno. Acto seguido, ha de comprobarse que, el promotor, si es una persona jurídica, ha sido válidamente constituido en España u otro Estado de la UE. Si es una persona física, ha de comprobarse que su residencia física se encuentra en España o en otro Estado comunitario.

Las PFP deben velar porque la información publicada en la plataforma sea completa. Un inversor medio debe contar con herramientas suficientes para tomar una decisión fundada acerca de la decisión de financiación.

De cualquier manera, los promotores serán responsables, frente a los inversores, de la información proporcionada en la plataforma.

Los préstamos de crowdlending, deberán contener una breve descripción de las características esenciales, sus derechos vinculados, y los riesgos asociados a la financiación. Con respecto a las acciones, participaciones u otros valores propios del equity crowdfunding, éstos quedan sometidos al régimen jurídico que les resulte de aplicación. Subsidiariamente, han de estar conforme a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital y la Ley del Mercado de valores.

Control y Potestad Sancionadora

La CNMV, en colaboración con el Banco de España, inspecciona y supervisa. La cooperación del Banco de España consiste en facilitar a la CNMV la información que precise.

Con respecto al ejercicio de la potestad sancionadora, a la CNMV le compete comunicar al Ministerio de Economía y Competitividad:

  • – Los acuerdos de incoación.
  • – Los actos de trámite cualificados.
  • – Los actos definitivos de los procedimientos sancionadores.

Previa imposición de las sanciones, debe obtener un informe del Banco de España. Además, podrá requerir del mismo las actuaciones e informes que considere necesarios para el ejercicio de sus facultades y la adecuada instrucción de los procedimientos.

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