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Incentivos en MIFID

Los incentivos en la Directiva MIFID

La Directiva MIFID fue diseñada para crear un mercado de servicios financieros único y transparente. Centrando el foco, principalmente, en la protección del consumidor y la competencia en los mercados. En este sentido se regularon medidas como la clasificación de clientes, la evaluación de idoneidad, conflictos de interés e incentivos.

En esta colaboración nos vamos a centrar en los incentivos. Qué son y qué les exige MIFID a las empresas de servicios de inversión (en adelante ESIs) al respecto.

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¿Qué es un incentivo?

Se consideran incentivos los honorarios, comisiones y beneficios no monetarios que una ESI satisface o percibe de terceros relacionados con la prestación de servicios a sus clientes.

Con el fin de reforzar la protección de los inversores, la Directiva MIFID restringió la percepción y pago de incentivos. Estableciéndose que únicamente cabe el pago de incentivos cuando:

  1. Esté estrechamente vinculado a la calidad del servicio que se preste.
  2. No perjudique la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en interés del cliente.

Igualmente, es necesario que el incentivo no beneficio directamente a la empresa perceptora. Así como tampoco, de forma indirecta, a sus accionistas o empleados. No estando justificado el mismo cuando la prestación del servicio esta sesgada o distorsionada por la percepción del incentivo.

¿Cuándo se considera que un incentivo está diseñado para elevar la calidad del servicio?

El incentivo está justificado por la prestación de un servicio adicional o de un nivel superior al cliente. Entre esta justificación destacamos:

  1. La prestación de un servicio al cliente de forma adicional y proporcional al incentivo.
  2. La inexistencia de beneficio directo o indirecto para la ESIs, accionistas o empleados, si no hay beneficio para el cliente.
  3. La existencia de un beneficio continuo para el cliente en relación con un incentivo también continuo.

¿Qué obligaciones tienen las ESIs en materia de incentivos?

Las ESIs deberán disponer de los medios necesarios que acrediten que la percepción del incentivo eleva la calidad del servicio. En este sentido, deberán llevar un listado interno con todos los incentivos pagados o percibidos en relación al servicio prestado. Igualmente deberán registrar el modo en que los incentivos elevan la calidad del servicio.

Del mismo modo, las ESIs informaran al cliente de los pagos o beneficios percibidos antes de la prestación del servicio. Cuando la ESI no pueda determinar el pago o beneficio ex ante, deberá facilitarle la información ex post.  La información se facilitará al menos una vez al año, de forma individualizada.

Los incentivos y el asesoramiento independiente sobre inversiones

Las ESIs que presten asesoramiento independiente, devolverán a los clientes los incentivos abonados de terceros en relación con los servicios. Todos los incentivos percibidos por terceros en relación al asesoramiento independiente se transferirán al cliente en su totalidad.

Las ESIs informarán a los clientes de los incentivos que se les han trasladado en las declaraciones informativas periódicas enviadas.

No obstante, en materia de asesoramiento independiente, se establece determinados beneficios, que no tendrán la consideración de incentivos como tal. Son los definidos como “beneficios no monetarios menores”, que indicamos a continuación:

  1. Información genérica de un instrumento financiero o servicio de inversión.
  2. Información personalizada de un instrumento financiero o servicio de inversión si refleja las circunstancias de un cliente.
  3. Materiales preparados por terceros para promover una nueva emisión. El emisor contrata a una empresa que prepara dichos materiales de forma continuada, y reflejando la relación en los mismos. Los materiales se deberán poner a disposición de las ESIs que se desee al mismo tiempo.
  4. Participación en conferencias o actividades de formación sobre las características de un instrumento o servicio financiero.
  5. Gastos de representación con un valor “irrisorio”, como dietas o actividad de formación.

En todo caso, los beneficios no monetarios siempre deberán ser razonables. Deben tener una nula probabilidad de influencia en la conducta de la ESIs en detrimento del cliente.

La revelación de los beneficios no monetarios menores será igualmente exigible con carácter previo a la prestación de los servicios. No obstante, los mismos podrá describirse en la información al cliente de un modo genérico.

Conclusión

La Directiva MIFID prohíbe con carácter general los incentivos relacionados con la prestación de un servicio al cliente. No obstante, la directiva salva esta práctica para determinados casos. Siendo el más habitual aquel incentivo estrechamente vinculado a la calidad de la prestación del servicio al cliente. En el caso de los servicios de asesoramiento independiente, cualquier incentivo percibido debe ser íntegramente devuelto al cliente. En todo caso, las ESIs deben informar en todo momento a los clientes de los incentivos abonados y percibidos.  Información que deberán suministrar, con carácter general, antes de la prestación del servicio.

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