Menú

Todas

administrador

Nombramiento de persona física representante del administrador

¿Quién tiene competencia para la designación de la persona física representante del administrador persona jurídica? ¿Es posible designar a varias personas físicas representantes de la sociedad administradora? ¿Qué requisitos legales debe cumplir la persona física representante? ¿Qué ocurre en caso de reelección del administrador persona jurídica? ¿Qué requisitos son necesarios para proceder a la inscripción del nombramiento? ¿Es necesaria la aceptación de la designación por la persona física?

Es frecuente encontrarnos con que el administrador de una compañía es una persona jurídica. Los requisitos legalmente exigidos para acceder al cargo de administrador son aplicables también a la persona jurídica. No obstante, la sociedad administradora tiene que ejercer las funciones propias del cargo a través de una persona física. No es necesario que la persona designada como representante pertenezca al órgano de administración de la persona jurídica administradora. Y la designación de la persona física debe inscribirse necesariamente en la hoja registral de la sociedad.

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

¿Quién tiene competencia para la designación de la persona física representante del administrador persona jurídica? ¿La sociedad administrada o la administradora?

Es la sociedad nombrada administradora quien debe designar a su persona física representante. Esta última, por sí sola y con carácter permanente, desempeñará todas las funciones inherentes al cargo asignado. Debe constar la identidad de la persona física para poder inscribir el nombramiento de la persona jurídica en el Registro.

¿Qué requisitos legales debe cumplir la persona física representante?

  • No estar inhabilitada.
  • Tener plena capacidad de obrar.
  • No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades legales.

En caso de que el representante incurra en alguna de las prohibiciones legales, se procederá a su sustitución.

¿Es posible designar a varias personas físicas representantes de la sociedad administradora?

No. Sin embargo, es posible que la persona jurídica designe un suplente a dicho representante.

¿Qué ocurre en caso de reelección del administrador persona jurídica?

Mientras no se proceda expresamente a la sustitución de la persona física representante, continuará en el ejercicio de sus funciones.

Dentro de la sociedad administradora, ¿quién tiene competencia para designar a la persona física representante?

La competencia para la designación corresponde al órgano de administración de la persona jurídica nombrada administradora. Incluidos consejeros delegados con facultades suficientes.

Pero también puede designarse a través de un apoderado con facultades representativas suficientes. Y, por lo tanto, también mediante el apoderado, puede proceder a su destitución.

Esto es, la sociedad administradora puede designar a esta persona física a través de sus representantes. Representantes que pueden ser legales (órgano de administración) o voluntarios (apoderados).

¿Qué requisitos son necesarios para proceder a la inscripción del nombramiento?

La designación de la persona física no es un acto social interno de la sociedad administrada. Como decimos, se trata de una decisión que es competencia exclusiva de la persona jurídica nombrada. Esta decisión puede materializarse a través del apoderamiento o de la delegación de facultades. Por ello, para que pueda inscribirse en el Registro Mercantil debe cumplir unos requisitos formales. En particular:

Si el designado es miembro del órgano de administración de la sociedad administradora, bastará con certificación del acuerdo de nombramiento de la persona física. Lógicamente, dicha certificación debe ser expedida por persona con facultad certificante de la sociedad administradora. Cuyas firmas deben ser legitimadas.

Si el designado no es miembro del órgano de administración de la sociedad administradora, deberá formalizarse en documento público (apoderamiento).

Por otra parte, es imprescindible que la persona física designada como representante manifieste la aceptación de su nombramiento. Sin la aceptación del representante, no se procederá a inscribir en el Registro el nombramiento de la persona jurídica administradora. Dado que, como señalamos, la persona jurídica debe designar, necesariamente, una física representante para el ejercicio del cargo de administrador.

¿Y si el nombramiento se realiza mediante apoderado? ¿También es necesaria aceptación de la persona física?

Sí. Es cierto que el apoderamiento es un acto unilateral que, en general, no precisa aceptación expresa. Ahora bien, en estos casos, se considera que los efectos de la designación del representante exceden del ámbito del apoderamiento. Se asimilan a los propios del órgano de administración. Y ello, dadas las funciones propias del cargo de administrador que ejerce la persona física designada. Por ello, incluso si la designación se produje mediante apoderamiento, debe aceptarse.

Conclusiones

  • Cuando es una sociedad la que ostenta el cargo de administrador, debe designar a una persona física representante.
  • El representante debe cumplir con los mismos requisitos exigidos para acceder al cargo de administrador.
  • La sociedad administradora puede designar a su representante a través de sus representantes legales o voluntarios.
  • El nombramiento del representante debe figurar en escritura pública (apoderamiento) si el mismo no es parte del órgano de administración.
  • Cuando el representante sea miembro del órgano de administración, será suficiente con la certificación del acuerdo de nombramiento.
  • Para la inscripción en el Registro, el representante persona física debe aceptar la designación.

Si le ha gustado este artículo, también puede resultarle interesante el siguiente:

La responsabilidad del representante persona física del administrador persona jurídica

Publicaciones relacionadas