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Cuasi-Ucits

¿Qué son las Cuasi-Ucits?

¿Qué son las Cuasi-Ucits?

Actualmente, las Instituciones de Inversión colectiva (SICAV y Fondos de Inversión) se dividen en armonizadas y no armonizadas.

Por armonizada se entiende a que cumplen con la Directiva 2009/65/CE. Al cumplir con dicha directiva reciben la condición de Armonizado o UCIT. Una vez recibes tal condición siempre se va a tener que cumplir con la Directiva, la condición es irrevocable. Al inscribirte en la CNMV como UCIT se recibe un pasaporte para poder comercializar en todos los Estados Miembros de la UE.

Por otro lado, nos encontramos con las Instituciones de Inversión Colectiva, ya sean SICAV o Fondos de Inversión, no armonizados. En esta categoría se incluyen todos aquellos Fondos de Inversión o Sociedades de Inversión que no cumplen con la Directiva 2009/65/CE y reciben por ello la denominación de no armonizados o Cuasi-UCITS.

Además, es necesario que se inscriban en la CNMV. Los Fondos de Inversión deben inscribirse en el Registro de fondos de inversión de carácter financiero y las SICAV deben inscribirse en el Registro de sociedades de inversión de carácter financiero.

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Regulación de las Cuasi-Ucits

Estos Fondos de Inversión y SICAVS deben cumplir con lo establecido en el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva. Aunque existen dos excepciones al cumplimiento:

  • Que repliquen un índice de mercado, ya sea de la bolsa o de renta fija. Siempre que dicho índice haga referencia a uno o varios mercados de un Estado o valores que se negocien en dichos mercados. En todo caso, el mercado debe ostentar la condición de mercado secundario oficial en base a la legislación española. Además, el índice que se replique tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
    • Los valores que formen parte deben tener el riesgo diversificado,
    • Debe ser fácil la reproducción del índice. La compra y venta de los valores que formen parte.
    • Debe estar adecuadamente difundido al público y,
    • El índice debe ser una referencia en el mercado o su conjunto de valores en cuestión.
  • Que se trate de inversiones en valores financieros emitidos por cualquier Estado Miembro, Comunidad Autónoma o Entidad Local. O emitido por cualquier organismo internacional en el cual España es miembro. O emitido por cualquier Estado el cual ha recibido una calificación del riesgo igual o superior a la de España, por una agencia de calificación del riesgo de reconocido prestigio.

En estos casos la inversión en estos activos puede alcanzar el 35% del patrimonio del fondo. Pero, en el caso de que el fondo replique un índice bursátil para que aplique el aumento se deberá justificar en base a la excepcionalidad del mercado. Será necesario siempre que se haya recogido en el folleto y en la publicidad del fondo.

Características de inversión de las Cuasi-Ucits

  1. Cuasi-Ucits. Inversión en materias primas

Las Cuasi-Ucits tienen permitida la inversión en cualquier instrumento financiero para los cuales existe un mercado secundario, incluidas las materias primas. Aunque, en caso de que se ejecute el derivado o instrumento financiero, no es posible que incorporen esos activos a su patrimonio al no tener carácter financiero. También es necesario que dicha inversión cumpla una serie de requisitos. Entre otros relativos a la liquidez, valoración y carácter de valores negociables (artículo 15 de la Orden EHA/888/2008).

A las Ucit, es decir, a aquellos Fondos de Inversión y SICAV armonizados, no se le permite la inversión en derivados cuyo subyacente es una materia prima. Esto se debe a que la normativa aplicable establece una lista sobre los subyacentes en los cuales se puede invertir o no. Las materias primas están calificadas como no aptas. No se permite la inversión en materias primas a través de derivados ya que al realizar el look-through del instrumento el activo subyacente no es apto. Por look-through se entiende a las exigencias de transparencia que establece la norma. Es decir, la transparencia supone saber cuál es el activo subyacente final en el que se está invirtiendo a través de derivados o instrumentos financieros.

Lo que sí que se permite a las Ucit es la inversión en derivados cuyo rendimiento esté vinculado al precio de la materia prima. Por ejemplo, la inversión en instrumentos denominados Delta One. Los activos Delta One hacen referencia a activos como futuros, forwards, swaps o fondos cotizados en bolsa. Estos activos tienen una delta uno, lo que significa que siguen muy de cerca las fluctuaciones del precio del subyacente. Es decir, un cambio en el precio del subyacente supone un cambio proporcionalmente igual en el precio del derivado.

2. Cuasi-Ucits y Hedge Fund

Las Cuasi-Ucits pueden invertir en Hedge Fund o activos vinculados a Hedge Fund. Ahora bien, para poder realizar esa inversión es necesario que se realice a través de derivados o instrumentos financieros cuyo subyacente sea el Hedge Fund. Y, existe un límite a la inversión, como máximo pueden invertir un 10% de su patrimonio en activos de IIC no autorizadas, incluyendo los Hedge Fund.

El valor liquidativo de la inversión será el establecido por el Hedge Fund el día de referencia. Los Hedge Fund no tienen obligación legal de publicar el valor liquidativo periódicamente, pueden incluso publicarlo semestralmente.

Todo Hedge Fund tiene obligación de calcular el valor liquidativo para un día de referencia. Este valor será el que tome la Cuasi-Ucit para valorar su inversión en el Hedge Fund si ha invertido más de un 10% en otras IIC. Aunque publique su valor liquidativo diariamente.

Si la inversión en otras IIC es menor al 10%, y la publicación del valor liquidativo es diaria, deberá valorar el impacto de no aplicar la normativa estrictamente y actuar con el único propósito de buscar la protección de los inversores.

Finalmente, respecto de la recuperación de las retenciones de acuerdo con el régimen fiscal, le corresponde a la SGIIC o al depositario dicha recuperación, le corresponde a aquel que tenga asignadas las funciones de administración del fondo. Sin que sea repercutible el coste al fondo de inversión.

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