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La transmisión de la letra de cambio por endoso

¿Qué es la letra de cambio? ¿Cómo puede realizarse el pago de la letra? ¿Cuándo se puede transmitir? ¿Se puede volver a endosar el documento? ¿Quién interviene? ¿Qué ocurre si está en blanco?

¿Qué es la letra de cambio?

La letra de cambio es un título-valor escrito mediante el cual se ordena el pago de una cantidad de dinero. Es decir, se garantiza que una persona va a pagar a otra en una fecha y lugar determinados. Estas personas son el librador (acreedor) y el librado (deudor). Además, es posible hacer muchos movimientos con la letra de cambio, como son, el endoso el protesto o el aval.

¿Cómo puede realizarse el pago de la letra?

Dicho pago se lleva a cabo a favor del tenedor del documento. Y puede realizarse al librador o al tenedor (un tercero a quien se le ha transmitido la letra de cambio). Para poder llevar a cabo el endoso, la letra de cambio será “a la orden”. Es decir, se especificará a quién corresponde el pago.

¿Qué es el endoso?

El endoso es una forma de transmisión de la letra de cambio. Se produce cuando el beneficiario (endosante) de la misma, transmite el título a una tercera persona (endosatario). Normalmente, suele hacerse a favor de un banco o de una entidad financiera.

Para que la transmisión sea eficaz, es imprescindible que conste la firma del endosante. Firma, que deberá constar en el reverso del documento.

  • El objetivo del endoso

El objetivo de endosar una letra de cambio es obtener un adelanto de un pago o un descuento. Permitiendo, por tanto, la negociabilidad de los títulos valores. Es muy importante que la letra de cambio contenga el nombre de un titular concreto. De lo contrario, se endosaría «al portador» y la podrá cobrar cualquier persona que la presente.

¿Se puede volver a endosar el documento? ¿Es posible un endoso parcial?

La letra de cambio permite hacer tantos endosos como sean necesarios. Por lo que sí, se puede endosar de nuevo. El endosatario, es decir el nuevo beneficiario, puede endosar el documento a un tercero, y así sucesivamente. De esta manera, el endosatario se convertirá en el endosante. Por lo que, en síntesis, no existe límite de participantes.

Pero ese supuesto no siempre es así. Puede darse también el supuesto de que una letra de cambio contenga una cláusula de “no endosable” y vete la transmisión.

En cuanto a la cantidad dineraria contenida en la declaración, debe endosarse toda, no solo una parte de ese dinero. Esto quiere decir que no cabe el endoso parcial.

Intervinientes

  • El librador: Es la persona encargada de emitir la letra de cambio y dar la orden de pago.
  • El librado: Es el deudor, quien está obligado a pagar la deuda de la letra de cambio antes de la fecha de vencimiento. Para ello debe firmarla, quedando desde ese momento, obligado al pago.
  • El tomador (portador o tenedor): Se trata de la persona que recibe el dinero. En otras palabras, el beneficiario de la deuda. Puede ser que coincida con el librador.
  • El endosante: Es el acreedor que transmite la letra de cambio a un tercero.
  • El endosatario: Se trata de aquel en cuyo favor se transmite la letra. Por tanto, el nuevo tomador o beneficiario. Puede tratarse de una persona física o jurídica. Lo más recurrente es que se trate de una entidad financiera.
  • El avalista: Es aquel que garantiza el pago de la letra. Es decir, se encarga de garantizar que el librado realizará el pago. Podrá tomar acciones legales por la vía judicial contra el librado en caso de tener que hacer frente al pago.

Endoso en blanco

Hasta ahora, se ha hablado del endoso a sabiendas de quien era endosatario. Pero puede darse el caso de que el endoso esté en blanco, que no se especifique. Es decir, que solo conste la firma del endosante. Lo mismo ocurre cuando se realiza un endoso al portador.

Aquí, el tenedor de la letra se considerará portador legítimo de aquélla. Y este mismo, puede completar el endoso con su nombre o con el de otro, así como endosar de nuevo en blanco. Puede darse el caso de que el endoso en blanco vaya seguido de otro. Por lo que, el firmante de este último se considera endosatario también del anterior.

A pesar de que los nombres de los endosatarios no figuren en la letra de cambio, el endoso en blanco conlleva obligación cambiaria. Es decir, los tenedores que adquieran la letra por transmisión de un endoso en blanco, tienen derecho a su cobro.

Cabe tener en cuenta que, en caso de que el endoso se encuentre tachado, se considera como no escrito.

Por lo tanto, cuando el endoso esté en blanco, el tenedor tiene estas tres opciones:

  1. Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona.
  2. Endosar la letra nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado.
  3. Entregar la letra a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarla.

Conclusiones

  • En conclusión, el endoso es un título valor que sirve como garantía de un pago.
  • En la letra de cambio se especifica a favor de quien se realiza el pago. Así como también, quién debe llevarlo a cabo.
  • Puede ocurrir que el endoso esté en blanco. En este caso, quién tenga la letra se considerará el endosatario.

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