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¿Qué requisitos debe contener la convocatoria de una Junta?

¿Cuándo se debe convocar la Junta General? ¿Cómo se debe comunicar? ¿Qué debe contener? ¿Cuál debe ser el plazo entre la convocatoria y la celebración de la Junta General? ¿Existe algún tipo de responsabilidad para los administradores por incumplir el deber de convocar? Aquí se resuelven estas preguntas.

¿Qué requisitos debe contener la convocatoria de una Junta? Esta es una cuestión que deben conocer los administradores de una sociedad. Pues son los administradores los que tienen la competencia de convocar la Junta General. 

¿Cuándo se debe convocar la Junta General? 

La Junta General se deberá convocar obligatoriamente en los supuestos que así lo establezca la legislación o los Estatutos Sociales. La Junta General obligatoria por ley es la Ordinaria que es aquella en la que se aprueban las cuentas anuales. Asimismo, se podrá convocar la Junta siempre que los administradores lo estimen oportuno para el interés social. 

También se convocará la Junta General siempre que lo soliciten socios que representen al menos el 5% del capital socialEste derecho lo tendrán tanto los socios de una sociedad limitada como anónima. En esta solicitud deberán incluir un orden del día de los asuntos a tratar y se realizará mediante requerimiento notarial. El órgano de administración tendrá que realizar la convocatoria dentro de los dos meses desde la fecha del requerimiento. 

Extraordinariamente la competencia para convocar la Junta General podrá hacerse por dos sujetos distintos a los administradores. Esta competencia será del Secretario judicial o el Registrador mercantil relativo adomicilio social. Estos podrán convocarla cuando los administradores hayan incumplido su deber de convocar la Junta General.  También se podrá recurrir a esta competencia extraordinaria en el caso de muerte o cese de los administradores. 

Sin embargo, la posibilidad de acudir al Secretario Judicial para la convocatoria carece de utilidad en la práctica. Esto se debe a la duración de los procesos judiciales. Pues requiere una serie de actuaciones que dilatan en el tiempo esta convocatoria. La primera actuación requerida es la contratación de abogados, la cual además supone un gasto para los socios. Posteriormente habría que presentar demanda y comenzaría el proceso judicial. Por tanto, acudir a este sujeto implicaría que la Junta no se celebrara cuando el socio quisiera. 

¿Cómo se debe comunicar? 

La convocatoria se realizará a través de uno de los medios siguientes: 

  1. La página web de la sociedad. En dicho caso se publicará un anuncio en la misma. Este medio es voluntario para todas las sociedades de capital con la excepción de las sociedades cotizadas. Es decir, no todas las sociedades deberán tener una página web. Pero aquellas que decidan tener una deberán cumplir con su inscripción en el Registro Mercantil y su publicación en el BORME. Sin ambos requisitos, la sociedad no podrá convocar la Junta General por medio de la página web. Además, tampoco se podrá celebrar la Junta convocada por página web si una vez publicado el anuncio hubiera algún error web. Con esto se hace referencia a cuando la página web no funcionase por dos días consecutivos o cuatro alternos. 
  2. El Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y un diario provincial. Este diario deberá ser uno de gran circulación en la provincia donde la sociedad tenga su domicilio.  Este método se concibe para los casos en los que la sociedad no tenga una página web. 
  3. Comunicación individual y escrita. A diferencia de los medios anteriores que implicaban una difusión genérica esta es una comunicación unidireccional. Se debe realizar mediante un medio de comunicación que garantice que los socios reciban el anuncio de la convocatoria. Dicha recepción deberá tener lugar en su domicilio designado para ello o el que conste en la documentación social. Este domicilio a efectos de notificaciones deberá estar en el territorio nacional. De hecho, si no fuera así, para los socios extranjeros no se podrá comunicar la convocatoria de forma individual. 

Además, la legislación permite que los Estatutos sociales contemplen medios adicionales de publicidad. 

¿Qué debe contener? 

La convocatoria de la Junta deberá incluir una serie de datos: 

  • Nombre de la sociedad 
  • Día y hora de la reunión  
  • Orden del día. Es muy relevante puesto que la Junta no podrá realizar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el mismo. Dada esta relevancia existe la posibilidad de completar el orden del día por los socios. 
  • Cargo de quién la convoca 
  • Lugar. En lo relativo a este dato es habitual su omisión en la convocatoria. Pues se omitirá cuando el lugar de celebración de la Junta sea el domicilio social. En caso contrario deberá expresarse en la convocatoria. A falta de disposición contraria en los Estatutos Sociales, este lugar deberá estar siempre en el municipio del domicilio social. 

Asimismo, en el caso de Junta General Ordinaria se deberá incluir expresamente el derecho de los socios de revisar documentación. Este derecho permite a los socios tener inmediata y gratuitamente acceso a ciertos documentos sociales. Ejemplos de estos documentos son las cuentas anuales o el texto tras la modificación de estatutos sociales. 

¿Plazo entre convocatoria y celebración? 

Debe de existir un plazo entre que se convoca la Junta hasta que efectivamente se celebra. Este plazo difiere si se trata de una sociedad anónima o limitada. En el caso de sociedad anónima deberá ser 1 mes, mientras que en la limitada 15 días.  

Para el caso de la página web o el BORME el plazo comienza a contar desde que se publica el anuncio. En el caso de la convocatoria mediante comunicación individual este plazo comienza desde que se remite el anuncio al último socio. 

¿Puede haber segunda convocatoria? 

Sólo en el caso de las sociedades anónimas se contempla la segunda convocatoria de la Junta General. El anuncio de la primera convocatoria podrá incluir la fecha en la que se celebrará la Junta en segunda convocatoria. Esta fecha de la segunda reunión deberá ser al menos 24 horas más tarde que la primera. 

Si no se incluye una fecha para una segunda reunión en el anuncio inicial deberá realizarse uno nuevo. Este nuevo anuncio deberá realizarse como el anterior, por página web o BORME y diario provincial o comunicación individual. La peculiaridad de esta segunda convocatoria está en el plazo en el que se deberá realizar la convocatoriaDeberá hacerse dentro de los 15 días posteriores a la fecha en la que la Junta no se llegó a celebrar. 

¿Existe responsabilidad de los administradores por no convocar la Junta? 

Se ha visto que en el supuesto de que el administrador incumpla con su deber de convocar existe una competencia extraordinaria. Esta competencia la tienen el Secretario judicial y el Registrador mercantil. 

La cuestión es si esta falta de convocatoria constituye un supuesto de responsabilidad del administrador. La legislación lo contempla expresamente para cuando la Junta debiera realizarse con motivo de la disolución societaria. En dicho caso sería un supuesto de Responsabilidad de los Administradores por Deudas de la Sociedad. Sin embargo, esto no impide que el incumplimiento de su deber de convocar la Junta General derive en una acción social. Pues existe el caso de que esa omisión genere un daño para interés social. Como sucedería, por ejemplo, de no convocar la Junta para proceder a una ampliación de capital. 

Conclusiones 

Arealizar una convocatoria de la Junta General se deberán tener en cuenta los requisitos exigidos por la legislación. Sin embargo, es indispensable que se cumpla con lo expuesto en los Estatutos Sociales, pues estos prevalecerán ante la misma. Hay cierta autonomía para los Estatutos en cuestiones como decidir el medio de anuncio de la convocatoria. Sin embargo, hay otras cuestiones, que deberán cumplirse estrictamente como el plazo entre la convocatoria y la reunión. Los administradores deberán ser conscientes de este deber de convocar la Junta, que puede llegar a acarrear responsabilidades. 

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